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Realizar el proceso de solicitud de una jubilación o pensión, además de cumplir con los requisitos, implica una cierta cantidad de tiempo debido a la documentación requerida. Por lo tanto, aquellos que necesiten tramitarlo a través de Anses se preguntan: ¿cuánto tiempo lleva obtener una pensión por fallecimiento? En este artículo, explicaremos cómo, cuándo, dónde y cuánto se necesita para obtener una pensión por fallecimiento.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar una pensión por fallecimiento?

Los familiares elegibles para solicitar y recibir una pensión por fallecimiento en Anses son los cónyuges, convivientes e hijos solteros menores de 18 años que no estén recibiendo ninguna otra prestación.

El trámite para obtener una pensión por fallecimiento de un jubilado puede ser confuso para los familiares elegibles para recibirla. Por lo tanto, existen pasos y plazos que deben cumplirse con Anses.

¿Cómo y dónde puedo realizar el trámite?

El trámite para obtener la pensión por fallecimiento se puede realizar de forma presencial o por Internet:

  • Presencialmente: Si elige realizar el trámite de forma presencial, debe esperar al menos 4 meses después del fallecimiento del jubilado.
  • Por Internet: Si elige realizar el trámite en línea, debe hacerlo dentro de los 4 meses posteriores al fallecimiento.

Requisitos:

  • Conviviente: Debe poder demostrar una convivencia de al menos 5 años antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: Deben ser menores de 18 años, solteros y no estar recibiendo ninguna otra prestación. No hay límite de edad si el hijo/a es incapaz de trabajar y ha estado a cargo del jubilado fallecido.

¿Qué documentación se requiere presentar?

  • Acta de defunción.
  • Formulario PS 6.76 – Información Bancaria, solo si ANSES no tiene esta información registrada.
  • DNI, LC, LE o constancia de trámite de DNI.
  • Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada artículo 1 de la Ley 17.562.
  • Si la persona fallecida se jubiló a través de la moratoria (Ley Nº 24.476) y hay cuotas pendientes de pago, se debe presentar el Formulario PS.6.279 – Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
  • Formulario PS.6.284 – Declaración Jurada sobre la percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
  • Certificado de alumno regular o escolaridad. Original y copia.
  • Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada artículo 1 de la Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 – Declaración Jurada de dependencia económica del titular.
  • Formulario PS 6.13 – Declaración Jurada de dependencia económica testimonial.

Si es huérfano y no tiene padres, se debe presentar el testimonio de tutoría o curatela, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar. Original y copia.

  • DNI, LC o LE.
  • Formulario PS 6.4 – Carta Poder.
  • Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada artículo 1 de la Ley 17.562.
  • Si es abogado o gestor, debe estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado.

¿Cómo realizar el trámite?

  • Primero elegir la Unidad de Atención Integral (UDAI) u oficina más cercana al domicilio antes de solicitar turno en ANSES.
  • Luego, solicitar un turno en ANSES para la oficina elegida.
  • Tercero, verificar la información del turno asignado, como la fecha y el lugar.
  • Por último, presentar la documentación en la UDAI u oficina seleccionada en el día y hora indicados.
  • Ingresar a Mi ANSES (En caso de no tener clave, se puede crear en el momento).
  • Ingresar en Gestión > Pensión derivada automática y seguir las instrucciones indicadas.

Si tienes alguna duda, puedes llamar a la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.

Consulta de expediente ANSES

Para conocer el estado de su expediente y el tiempo restante para que se complete el trámite de la pensión, debe acceder al sitio web www.anses.gob.ar e ingresar el número de EXPEDIENTE correspondiente. Puede verificar el estado de todos sus trámites siguiendo estos pasos:

  1. Seleccione la opción «Jubilados y pensionados».
  2. Acceda a la sección «Consulta de expediente de Mi ANSES».
  3. Ingrese el número de expediente.
  4. Proporcione el número de seguridad.

Anses: Pensión por Fallecimiento de un trabajador

Los familiares de un trabajador fallecido que estuviera empleado bajo relación de dependencia, autónomo o monotributista tienen derecho a cobrar la Pensión por Fallecimiento del Trabajador.

¿Quiénes son elegibles para recibir la Pensión por Fallecimiento del Trabajador?

Requisitos para recibir la Pensión por Fallecimiento del Trabajador

Las personas que pueden solicitar esta prestación son las siguientes:

  • Cónyuge: Se requiere una partida de matrimonio actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha del fallecimiento).
  • Conviviente: Deben demostrar 5 años de convivencia previos a la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
  • Hijos: Deben ser menores de 18 años, solteros y no estar cobrando otra prestación. En el caso de hijos con incapacidad para trabajar y que hayan estado a cargo del trabajador fallecido, no hay límite de edad.
  • Tener un mínimo de 30 años de aportes para el régimen común.
  • Haber realizado aportes durante 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses previos al fallecimiento.
  • Haber realizado aportes durante 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses previos al fallecimiento.
  • Haber realizado aportes durante 12 meses dentro de los últimos 60 meses previos al fallecimiento y cumplir con la mitad del total de años requeridos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito, el solicitante puede completar los años de aportes mediante la presentación de una Declaración Jurada de servicios.

Documentación necesaria

Se requiere la presentación de los recibos de sueldo, altas de AFIP y cualquier otra documentación laboral relevante del trabajador fallecido.

Procedimiento

Subsidio por Contención Familiar

El subsidio por contención familiar es un reembolso otorgado después del fallecimiento de un jubilado o pensionado de ANSES para cubrir los gastos funerarios.

  • Personas elegibles para recibir la pensión por fallecimiento.
  • Personas que pueden demostrar haber pagado los gastos del sepelio.
  • El fallecido debe ser un jubilado y/o pensionado o haber iniciado el proceso de jubilación y/o pensión y tener derecho a recibirla.
  • No más de un año debe haber transcurrido desde el momento del fallecimiento.
  • DNI del solicitante del reembolso.
  • Partida de defunción del jubilado o pensionado.
  • Factura de la funeraria a nombre del solicitante del subsidio.

El trámite puede ser realizado al momento de iniciar el proceso de pensión. Si es realizado por otra persona que pueda demostrar haber pagado los gastos del sepelio, debe hacerse antes de que se cumpla un año desde el fallecimiento del jubilado o pensionado.

El proceso para recibir la pensión por fallecimiento puede variar según cada caso, ya que no existe un plazo específico, aunque sí un promedio. Se recomienda consultar después de unas semanas de haber realizado el trámite para obtener información sobre su progreso.

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