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La cuestión sobre qué sucede con las cuentas bancarias cuando una persona fallece es una pregunta que, lamentablemente, muchos se plantean, ya sea por haber pasado por esta situación o por simple curiosidad. A continuación, proporcionamos la respuesta.

¿Qué ocurre con las cuentas bancarias cuando una persona fallece?

Al producirse el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria, surge la pregunta sobre qué sucede con el saldo de dicha cuenta. Después de pasar el período de duelo, los posibles herederos suelen realizar una revisión de los papeles, bienes, cuentas bancarias y deudas del fallecido.

¿Quién es responsable del saldo de las cuentas bancarias?

El saldo de las cuentas bancarias corresponde a los beneficiarios/herederos de la herencia, quienes deben encargarse de su gestión. Sin embargo, la disposición de los fondos dependerá del número de titulares que figuren en la cuenta.

¿Cómo se accede al saldo de la cuenta bancaria si se es heredero?

En el caso de que la cuenta tenga un solo titular (la persona fallecida), los herederos tienen derecho al saldo de la cuenta. No obstante, para acceder a dicho saldo, necesitarán la autorización de todos los herederos, en caso de que los haya.

Es importante destacar que, al acceder a la herencia, los herederos deberán presentar la documentación que acredite el pago del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Qué ocurre si la cuenta es conjunta y uno de los titulares fallece?

Si la cuenta es conjunta y uno de los titulares fallece, los otros titulares no podrán disponer de los fondos del titular fallecido sin el permiso expreso de los herederos de ese titular.

Si la cuenta es compartida e indistinta, ¿qué sucede?

En caso de que la cuenta sea compartida pero indistinta, los titulares tendrán acceso al dinero después del fallecimiento de uno de ellos. Sin embargo, los autorizados ya no podrán acceder a la cuenta al fallecer el titular.

Pago del Impuesto sobre Sucesiones

En los casos mencionados, los herederos que tengan derecho deberán demostrar el pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención. El banco no puede bloquear el saldo total de la cuenta, solo puede retener el monto correspondiente al impuesto.

Acreditación del saldo de la cuenta

El banco debe autorizar el saldo de la cuenta, para lo cual los herederos deben demostrar su condición. Deben presentar los siguientes documentos:

  • La partida de defunción y el Registro de Actos de Última Voluntad
  • Una copia autorizada del último testamento
  • En caso de no haber un testamento, una copia de la declaración de herederos
  • Además de la documentación que demuestre la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.

¿Qué ocurre si no hay herederos?

Si no hay herederos o si los herederos no reclaman el dinero depositado en la cuenta bancaria, el saldo de la cuenta no quedará a disposición del banco. El banco deberá mantener la cuenta durante 20 años después del fallecimiento del titular si nadie hereda la cuenta ni el dinero en ella.

Los herederos tienen un plazo de 20 años para reclamar el dinero de la cuenta, para lo cual deben realizar el trámite correspondiente. Si transcurren los 20 años y nadie reclama la cuenta, el dinero pasará al Tesoro Público.

Solicitud de consulta de todas las cuentas pertenecientes al titular fallecido

Con el fin de reclamar su parte correspondiente de la herencia, es necesario que los herederos tengan conocimiento de todas las cuentas abiertas por el titular fallecido. Esta información puede ser obtenida a través de la Agencia Tributaria, donde podrán revisar los rendimientos financieros atribuidos al titular fallecido, así como los comunicados emitidos por los bancos donde el titular tenía cuentas abiertas.

Es importante destacar que los herederos podrán consultar los movimientos realizados tanto antes como después del fallecimiento del titular.

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